Cubrimiento de las diferencias que le correspondan a los beneficiarios. En el caso de que los recaudos efectivos netos del Impuesto sobre las Ventas resulten superiores al valor presupuestado el año anterior por este concepto en el Presupuesto General de la Nación, la diferencia que le corresponda a los beneficiarios de esta participación, se cubrirá con cargo a las apropiaciones presupuestales de la vigencia en que se certifique este faltante.
(Artículo 3°, Decreto 1030 de 1993)