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Article 9

Ley 1 de 1963 · Por la cual se dictan normas sobre reajustes de salarios, se conceden unas autorizaciones al Gobierno y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Ninguna asignación, incluyendo ingresos de diversa índole que tengan carácter permanente, de los trabajadores de corporaciones regionales o de establecimientos públicos descentralizados y de los funcionarios de Administración Pública, excepción del Presidente de la República y el Cuerpo Diplomático, puede ser superior a la de los Ministros del Despacho Ejecutivo.

Parágrafo

El Gobierno señalará los requisitos en cuanto a calidades y asignaciones para los casos en que fuere indispensable contratar profesionales especializados o servicios especiales, tanto administrativos como técnicos en la Administración Pública y en los establecimientos descentralizados y corporaciones regionales.

Cuando la asignación resulte superior a lo establecido en el presente artículo, el contrato deberá ser aprobado por resolución ejecutiva.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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