El ICBF, coordinará su acción, limitada y específica con la de los organismos del Estado, que prestan asistencia al menor y a la familia en áreas de su competencia, en especial con los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Salud, Educación Nacional, Justicia y el Departamento Nacional de Planeación (Programa Nacional de Alimentación y Nutrición). La reglamentación sobre el trabajo del menor de edad; La adecuada asistencia prenatal; El mejoramiento de la dieta alimenticia de la mujer en el periodo de lactancia y la del niño en el periodo preescolar; La organización de restaurantes escolares y el suministro de suplementos alimenticios a nivel nacional; La prestación de adecuada asistencia médica preventiva escolar; La extensión de la asistencia hospitalaria a la población infantil y de recuperación nutricional de la misma; El control docente y pedagógico de los hogares infantiles; La vigilancia epidemiológica del estado nutricional de los grupos vulnerables a la desnutrición; La protección legal y defensa de los derechos del menor.
Article 33
El Icbf, Coordinará Su Acción, Limitada Y Específica Con La De Los Organismos Del Estado, Que Prestan Asistencia Al Menor Y A La Familia En Áreas De Su Competencia, En Especial Con Los Ministerios De Trabajo Y Seguridad Social, Salud, Educación Nacional, Justicia Y El Departamento Nacional De Planeación (Programa Nacional De Alimentación Y Nutrición)
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
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