º. Los pagadores de empleados públicos y privados enviarán al respectivo Administrador o Recaudador de Hacienda Nacional, para los efectos del cobro de la cuota militar, una relación de los empleados que devengaron sueldos en los meses de enero y febrero de este año, y que, por cualquier razón, han cesado en el desempeño de su cargo o pasado a otra dependencia.
Article 3
Los Pagadores De Empleados Públicos Y Privados Enviarán Al Respectivo Administrador O Recaudador De Hacienda Nacional, Para Los Efectos Del Cobro De La Cuota Militar, Una Relación De Los Empleados Que Devengaron Sueldos En Los Meses De Enero Y Febrero De Este Año, Y Que, Por Cualquier Razón, Han Cesado En El Desempeño De Su Cargo O Pasado A Otra Dependencia
Decreto 508 de 1933 · Por el cual se complementa el 406 de 25 de febrero de 1933
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