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Article 3

º Funciones Del Comité 1

Decreto 2230 de 1986 · por el cual se crea el Comité Nacional de Lingüística Aborigen.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º FUNCIONES DEL COMITÉ

1.

Asesorar al Gobierno Nacional en la formulación de políticas tendientes a la investigación, difusión, protección, enseñanza y utilización de las lenguas indígenas y criollas supérstites en el Territorio Nacional.

2.

Coordinar la participación de instituciones afines en el desarrollo de planes y programas que se establezcan para materializar las políticas trazadas por el Comité.

3.

Cooperar en la difusión de las lenguas aborígenes y criollas y contribuir al salvamento de aquellas que se encuentren en situación de emergencia.

4.

Fomentar dentro de la población aborigen, el interés por su propia lengua.

5.

Crear mecanismos para la formación de promotores etnolingüísticos.

6.

Elaborar un plan investigativo en el área etnolingüística.

7.

Evaluar los proyectos de investigación que sobre el área etnolingüística le sean presentados.

8.

Analizar y evaluar la situación en que se encuentra la investigación etnolingüística del país.

9.

Dar concepto al Gobierno Colombiano sobre los proyectos de cooperación técnica internacional que le sean propuestos, para el estudio y desarrollo de la lingüística aborigen y criolla, vigilar su desarrollo y evaluar los procesos y resultados de los que sean suscritos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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