JurídicoESEN

Article 55

Viáticos Y Pasajes

Decreto 2339 de 1971 · Por el cual se dicta el Estatuto de personal civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

VIÁTICOS Y PASAJES . Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que cumplan comisiones individuales del servicio, fuera de la guarnición sede y dentro del país, tendrán derecho a los pasajes correspondientes. Asimismo, cuando la comisión sea hasta por noventa (90) días el pago de viáticos equivalente a un día de sueldo básico por cada día de comisión.

Parágrafo 1

Cuando se trate de comisiones especiales para aceptar invitaciones, o para asistir a determinados actos de interés profesional, general o deportivo, dentro o fuera del país, en las que la Entidad distinta la Ministerio de Defensa sufrague en todo o en parte los gastos necesarios, quien disponga la comisión fijará libremente una partida de viáticos igual o menor a la estipulada en este artículo y podrá determinar si hay o n o derecho a ellos y a su equivalente en dólares, si fuere el caso. Asimismo, están facultados para ordenar los gastos de representación que considere convenientes para dichas comisiones.

Parágrafo 2

Las comisiones asignadas para efectos de tratamiento médico o de estudios, no darán derecho a viáticos de ningún género. Las Comisiones en la Administración Pública u otras entidades del país no serán cubiertas por el presupuesto del Ramo de Defensa Nacional.

Parágrafo 3

Cuando la comisión sea transitoria y deba cumplirse en el exterior, los viáticos serán iguales al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico diario, por cada día de comisión, pagaderos en dólares, a razón de un dólar por cada peso sin sobrepasar los límites del Decreto 3306 de 1963 y normas que lo modifiquen o reformen. El Gobierno podrá decretar, además, ciertos gastos de representación cuando lo considere necesario.

Parágrafo 4

Los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que sean destinados en comisión permanente del servicio al exterior tendrán derecho al pago de sus haberes en cuantía de un treinta por ciento (30%) de su sueldo básico mensual en dólares, en razón de un dólar por cada peso, y en pesos colombianos la diferencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2339 de 1971