Las sociedades diferentes de las anónimas y en comandita por acciones, cuando parte de sus derechos sociales corresponda a compañías u otras entidades extranjeras que no distribuyan los dividendos o las utilidades en el país, o a personas naturales no residentes en Colombia, están obligadas a retener un impuesto sobre la renta del veinte por ciento (20%) de las participaciones que a tales socios correspondan en la renta líquida gravable, previa deducción del impuesto liquidado a la sociedad.
Article 29
Las Sociedades Diferentes De Las Anónimas Y En Comandita Por Acciones, Cuando Parte De Sus Derechos Sociales Corresponda A Compañías U Otras Entidades Extranjeras Que No Distribuyan Los Dividendos O Las Utilidades En El País, O A Personas Naturales No Residentes En Colombia, Están Obligadas A Retener Un Impuesto Sobre La Renta Del Veinte Por Ciento (20%) De Las Participaciones Que A Tales Socios Correspondan En La Renta Líquida Gravable, Previa Deducción Del Impuesto Liquidado A La Sociedad
Decreto 1366 de 1967 · Por el cual se dictan normas contra la evasión y el fraude al impuesto sobre la renta, complementarios, especiales y sucesorales y se adoptan otras disposiciones
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