JurídicoESEN

Article 17

Decreto 1982 de 1997 · Por el cual se establece la reglamentación para la liquidación del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Inventario de procesos judiciales y reclamaciones de carácter laboral. El Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, en liquidación, deberá presentar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, antes del 31 de octubre de 1998, un inventario de todos los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral a cargo del mismo, el cual deberá contener por lo menos

1.

El nombre, dirección, identificación y cargo que ocupaba el demandante o reclamante.

2.

Pretensiones.

3.

El Despacho Judicial en que cursa o cursó el proceso.

4.

El estado actualizado del proceso y su cuantía.

5.

El nombre y dirección del apoderado del Fondo.

6.

El valor y la forma de pago de los honorarios del apoderado del Fondo.

Parágrafo 1

El archivo de procesos y de reclamaciones de carácter laboral y sus soportes correspondientes, será entregado debidamente inventariado con una técnica reconocida para tal fin, conjuntamente con una base de datos que permita una identificación adecuada.

Parágrafo 2

Con el propósito de garantizar la adecuada defensa del Estado, el Liquidador del Fondo de Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, como representante legal del mismo, continuará atendiendo, dentro del proceso de liquidación y hasta tanto se efectúe la entrega de los inventarios, conforme a lo previsto en el presente decreto, los procesos judiciales y demás reclamaciones de carácter laboral en curso o los que llegaren a iniciarse dentro de dicho término.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1982 de 1997