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Article 58

Cuando Los Órganos Que Hacen Parte Del Presupuesto General De La Nación, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Del Orden Nacional Sometidas Al Régimen De Aquéllas, Efectúen Distribuciones De Alguno De Los Conceptos Del Gasto O Celebren Contratos Entre Sí, Que Afecten Sus Presupuestos, Harán Los Ajustes Mediante Resoluciones Del Jefe Del Organismo, Si Se Trata De Recursos De La Nación, O Acuerdo O Resolución De Las Juntas O Consejos Directivos En Los Demás Casos

Decreto 2660 de 1993 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1994, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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Text of the article

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ARTICULO 58. Cuando los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y las Sociedades de Economía Mixta del Orden Nacional sometidas al régimen de aquéllas, efectúen distribuciones de alguno de los conceptos del gasto o celebren contratos entre sí, que afecten sus presupuestos, harán los ajustes mediante resoluciones del Jefe del organismo, si se trata de recursos de la Nación, o acuerdo o resolución de las Juntas o Consejos Directivos en los demás casos. El procedimiento previsto en el presente artículo también será aplicable cuando se celebren contratos con entidades públicas regionales y locales. Estas operaciones presupuéstales requieren del concepto previo del Departamento Nacional de Planeación cuando afecten gastos de inversión. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- refrendará los actos de los organismos y las resoluciones o acuerdos de las Juntas o Consejos Directivos, que deberán ser remitidos para estos efectos, acompañados del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal y su justificación económica en la cual se señale el objeto, valor y duración de los contratos.

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Constitutional history

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