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Article 219

Obligación De Entregar Documentos

Ley 1862 de 2017 · por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Salvo las excepciones legales, quien tenga en su poder documentos que se requieran en un proceso disciplinario, tiene la obligación de ponerlos a disposición de la autoridad disciplinaria que los requiera o de permitir su conocimiento.

Cuando se trate de persona jurídica, pública o privada, la orden de solicitud de documentos se comunicará a su representante legal, en quien recaerá la obligación de entregar aquellos que se encuentren en su poder y que conforme a la ley tenga la obligación de conservar. La información deberá entregarse en un término máximo de ocho días.

El incumplimiento injustificado de la obligación prevista en el párrafo anterior podrá constituir, respecto de los servidores públicos, falta leve o grave según las circunstancias y consecuencias de la negativa; cuando esta provenga de otras personas se podrá imponer mediante resolución motivada multa hasta de treinta días de salario mínimo legal vigente contra la cual procederá recurso de apelación.

No habrá lugar a la imposición de sanción cuando se trate de personas exentas del deber de denunciar o declarar.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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