Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, serán competentes las unidades de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior. Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente, a prevención, la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente. DIVISIÓN DE RECAUDO
Article 93
Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y En Cuanto Hace A La Liquidación De Revisión De Los Impuestos Sobre La Renta Y Sobre Las Ventas, Serán Competentes Las Unidades De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales A Que Corresponda La Dirección Consignada En La Respectiva Declaración, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior
Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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