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Article 93

Para Efectos De Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Y En Cuanto Hace A La Liquidación De Revisión De Los Impuestos Sobre La Renta Y Sobre Las Ventas, Serán Competentes Las Unidades De Auditoría De La Administración De Impuestos Nacionales A Que Corresponda La Dirección Consignada En La Respectiva Declaración, Sin Perjuicio De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior

Decreto 74 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la dirección general de impuestos nacionales del ministerio de hacienda y crédito público, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones

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Para efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores y en cuanto hace a la liquidación de revisión de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, serán competentes las unidades de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales a que corresponda la dirección consignada en la respectiva declaración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Las adiciones a la declaración y los cambios de dirección no modifican la competencia anterior. Cuando se trate de liquidaciones de aforo, será competente, a prevención, la División de Auditoría de la Administración de Impuestos Nacionales que hubiere adelantado la investigación o aquella en donde se lleve la respectiva cuenta corriente del contribuyente. DIVISIÓN DE RECAUDO

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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