JurídicoESEN

Article 351

Procedencia

Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Procedencia . Son apelables las sentencias de primera instancia, excepto las que se dicten en equidad y las que las partes convengan en recurrir en casación per saltum , si fuere procedente este recurso. Los siguientes autos proferidos en la primera instancia podrán ser apelables

1.

El que rechaza la demanda, su reforma o adición, o su contestación.

2.

El que niegue la intervención de sucesores procesales o de terceros.

3.

El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.

4.

El que niegue total o parcialmente el mandamiento de pago y el que rechace de plano las excepciones de mérito en el proceso ejecutivo.

5.

El que niegue el trámite de un incidente autorizado por la ley o lo resuelva, el que declare la nulidad total o parcial del proceso y el que niegue un amparo de pobreza.

6.

El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.

7.

El que resuelva sobre una medida cautelar.

8.

Los demás expresamente señalados en este Código.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1999
    C-332/99Constitutional reviewDECLINED TO RULE
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1400 de 1970