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Article 2

Decreto 2427 de 1953 · Por el cual se reglamentan los créditos autorizados por el Decreto número 1725 de julio 2 de 1953

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01

Text of the article

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Artículo segundo. El aspirante a recibir el beneficio de los créditos para damnificados, de que trata el Decreto arriba mencionado, debe llenar los requisitos siguientes ante la respectiva Agencia de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

a)

Acreditar con una certificación de la Oficina de Rehabilitación y Socorro su condición de damnificado.

b)

Si ha sido con anterioridad cliente de la Caja de Crédito Agrario en el lugar a donde desea reincorporarse, concurrirá directamente a la Agencia de ésta en solicitud del crédito de rehabilitación.

c)

Si no ha sido cliente de la Caja de Crédito debe acreditar con certificación de dos clientes actuales de la Caja del lugar donde desea reincorporarse, que realmente estaba radicado en la región y dedicado a labores agrícolas y ganaderas, antes de que por razón de los sucesos de orden público se viera en la necesidad de abandonar su parcela o mejora.

Parágrafo

La inexactitud comprobada en las informaciones de que trata el ordinal c), será sancionada por la Caja de Crédito Agrario con la suspensión definitiva de sus servicios, tanto para el presunto damnificado como para los informantes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones penales a que hubiere lugar.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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