° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, los Cajeros de las-Zonas de. Edificios Nacionales podrán aplicar al pago de los gastos generales de las mismas Zonas, tales como sueldos, jornales, materiales, arrendamientos, viáticos, alumbrado, Prima de Navidad, etc.; las partidas que se les giren de las apropiaciones mencionadas anteriormente, hasta la concurrencia de las cantidades destinadas para tal fin en el presente Decreto, siempre que en el giro respectivo se diga expresamente que su destinación es la de "cubrir las erogaciones que requiera el funcionamiento de las Zonas de Edificios Nacionales en el país".
Decreto 1831 de 1950 →In force
Article 2
De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Los Cajeros De Las-Zonas De
Decreto 1831 de 1950 · por el cual se destinan partidas para gastos generales de las Zonas de Edificios Nacionales.
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01
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02
Constitutional history
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