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Article 2

Decreto 2773 de 2001 · por el cual se traslada al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional Fopep, el pago de los pasivos pensionales que existían a cargo del Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro Fonprenor liquidado y las obligaciones reconocidas por la Superintendencia de Notariado y Registro en virtud del Decreto 1668 de 1997, y se dictan otras disposiciones.

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Text of the article

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º . Reconocimiento de pensiones . La Superintendencia de Notariado y Registro continuará reconociendo las pensiones y las cuotas partes que correspondían al Fondo de Previsión Social de Notariado y Registro "Fonprenor" ya liquidado, en virtud del artículo 5º del Decreto-ley 1668 de 1997. Para este fin, la Superintendencia podrá celebrar convenios con la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, para que ésta le preste asesoría y apoyo operativo. La Superintendencia de Notariado y registro reconocerá las pensiones de los ex afiliados a Fonprenor que completaron los requisitos legales para adquirir este derecho a cargo del Fondo o a quienes habiendo cumplido el tiempo de cotización cumplan la edad requerida para tener dicho derecho y no se encuentren afiliados a una administradora de pensiones. En el evento en que las personas que soliciten el reconocimiento de pensión por parte de la Superintendencia de Notariado y Registro hayan cotizado al ISS, la pensión se reconocerá tomando en cuenta también las semanas cotizadas al ISS y este último deberá reconocer al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, la cuota parte correspondiente, teniendo en cuenta el tiempo total efectivamente cotizado o laborado válido para el reconocimiento de la pensión, la cual podrá ser cancelada en un pago único tomando en cuenta el valor presente de la cuota parte, o en pagos anuales.

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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