El extracto de que trata el artículo anterior será registrado en la Cámara de Comercio del domicilio principal en Colombia y publicado por lo menos, una vez, en el periódico de la misma Cámara o en cualquiera otro que se edite dentro del respectivo Departamento. Si la sociedad estableciere sucursales en la jurisdicción de otras Cámaras de Comercio, se observará lo previsto en el inciso 2º del artículo 11 de este Decreto.
Article 234
El Extracto De Que Trata El Artículo Anterior Será Registrado En La Cámara De Comercio Del Domicilio Principal En Colombia Y Publicado Por Lo Menos, Una Vez, En El Periódico De La Misma Cámara O En Cualquiera Otro Que Se Edite Dentro Del Respectivo Departamento
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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