La pensión vitalicia de jubilación se deberá desde el día en que el empleado u obrero haga la solicitud correspondiente, siempre que tal día se reúnan las condiciones para adquirir el derecho. Si la solicitud se hace estando el obrero o empleado a servicio de la empresa, sólo se deberá la pensión desde el día del retiro del beneficiario.
Decreto 1471 de 1932 →In force
Article 17
La Pensión Vitalicia De Jubilación Se Deberá Desde El Día En Que El Empleado U Obrero Haga La Solicitud Correspondiente, Siempre Que Tal Día Se Reúnan Las Condiciones Para Adquirir El Derecho
Decreto 1471 de 1932 · Por el cual se reglamenta la ley 1ª de 1932, sobre jubilación de empleados y obreros ferroviarios
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01
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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