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Article 53

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Art. 53. El Gobierno hará libremente, por primera vez, los nombramientos de Catedráticos de las Facultades universitarias. En lo sucesivo esos nombramientos se harán según ternas presentadas por los Consejos generales de las Facultades. Estas ternas irán acompañadas de documentos que comprueben las aptitudes de los candidatos para el cumplido desempeño de los encargos respectivos. Sin esta condición el Gobierno no dará curso á las ternas que se le presenten, y procederá á hacer libremente los nombramientos en cuestión. El Gobierno se reserva el derecho de exigir que se duplique el número de individuos de las ternas que no le satisfagan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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