Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se reunirán en la fecha y condiciones que señalen los estatutos; las extraordinarias serán citadas especialmente para ocuparse de materia determinada previamente por acuerdo del Instituto con el Consejo de Administración o con la Junta de Vigilancia o a petición del primero o cuando lo solicitare por escrito a lo menos un 10% de los socios que tengan derecho a intervenir en ella con derecho a voto. Por regla general las decisiones de la asamblea se adoptaran por simple mayoría de votos, pero los estatutos podrán establecer para algunas decisiones mayorías especiales distintas.
Decreto 461 de 1969 →In force
Article 24
Las Asambleas Generales Serán Ordinarias O Extraordinarias
Decreto 461 de 1969 · Por el cual se aprueba el estatuto que reglamenta las características y funcionamiento de las Cooperativas de la Reforma Agraria
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.