Programa de ajuste a la relación . El Fondo Nacional de Garantías S. A. podrá convenir con el Superintendente Bancario un programa de ajuste orientado a restablecer el cumplimiento de la relación de solvencia en el plazo más breve posible. Este mismo programa podrá convenirse, previa solicitud del Fondo, cuando este prevea que va a incurrir o ha incurrido en incumplimiento de la relación de solvencia, siempre que a juicio de la Superintendencia Bancaria tal incumplimiento no pueda ser resuelto por medios ordinarios en el corto plazo y afecte en forma significativa su capacidad operativa. En el programa, la Superintendencia Bancaria podrá establecer metas específicas en materia financiera y administrativa que conduzcan al restablecimiento del margen de solvencia, el programa no podrá alcanzar periodos superiores a un (1) año, contado desde la celebración del mismo. La Superintendencia Bancaria podrá reducir o abstenerse de imponer las sanciones pecuniarias en que pudiere incurrir durante el período que cubra el acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones o medidas administrativas que pueda aplicar el ente de control como producto del incumplimiento parcial o incompleto del programa. CAPITULO VI Régimen transitorio
Decreto 1324 de 2005 →In force
Article 11
Decreto 1324 de 2005 · por el cual se establece la relación mínima de solvencia, patrimonio técnico y reservas técnicas del Fondo Nacional de Garantías S. A.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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