Intervención de los Consejeros de Estado en el Congreso. Los Consejeros de Estado tendrán voz en el Congreso en la discusión de los proyectos que presente la corporación. Además, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la constitución Política, tendrán voz en los debates de las Cámaras o de las Comisiones en los casos relativos a reformas constitucionales y administrativas. Las Cámaras también podrán pedir la asistencia de comisiones del Consejo de Estado para que intervengan en los debates de proyectos de ley que proponga o prepare por solicitud del Gobierno. En el primer caso las comisiones serán designadas por la Sala Plena de la corporación y en el segundo por la Sala de Consulta y Servicio Civil.
Decreto 1 de 1984 →In force
Article 113
Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo
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