JurídicoESEN

Article 31

En La Cabecera Del Circuito Civil De Manizales, Habrá Tres (3) Jueces; De La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Aguadas, Anserma, Riosucio, Salamina Y Santa Rosa De Cabal, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Manizales, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Aguadas, Anserma, Riosucio Y Salamina, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Manzanares Y Pensilvania, Habrá Un Juez

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la cabecera del Circuito Civil de Manizales, habrá tres (3) Jueces; de la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Aguadas, Anserma, Riosucio, Salamina y Santa Rosa de Cabal, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Manizales, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Aguadas, Anserma, Riosucio y Salamina, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Manzanares y Pensilvania, habrá un Juez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1714 de 1936