JurídicoESEN

Article 142

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 142. Además de la circular, el Gobierno deberá tomar cuantas medidas estime convenientes para regularizar el cumplimiento de los deberes y el ejercicio de los derechos eleccionarios; de suerte que el resultado de las votaciones represente la opinión genuina y efectiva del país, libremente manifestada.

Esas medidas no podrán, en ningún caso, contrariar los mandatos de la ley; y por el contrario, tendrán por objeto principal hacer efectivos los derechos y eficaces las obligaciones, tales como se hallan consignadas en las leyes.

Para mayor acierto cuando se trate de una medida relacionada con alguna disposición legal, se atenderá no sólo a su letra sino también a su espíritu, y para conocer mejor éste se estudiará el origen de la disposición, es decir, la historia fidedigna de su establecimiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 7 de 1888