Constituyen faltas de lealtad con el cliente: 1o. No expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado o encomendado. 2o. Garantizarle que, de ser encargado de la gestión, habrá de obtener un resultado favorable. 3o. Callar, en todo o en parte, hechos o situaciones o alterar la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto. 4o. Asesorar, patrocinar o representar, simultánea o sucesivamente a quienes tengan intereses contrapuestos, sin perjuicio de que pueda realizar, con el consentimiento de todos, gestiones que redunden en provecho común. 5o. Comunicar o utilizar indebidamente los secretos que le haya confiado el cliente, aún en virtud de requerimiento de autoridad, a menos que haya recibido autorización de aquel, o que tenga necesidad de hacer revelaciones para evitar la comisión de un delito, y 6o. Adquirir del cliente parte de su interés en causa, a título distinto de la equitativa retribución de los servicios y gastos profesionales. El responsable de cualquiera de estas faltas incurrirá en censura, suspensión o exclusión.
Decreto 196 de 1971 →In force
Article 53
Constituyen Faltas De Lealtad Con El Cliente: 1o
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
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01
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Constitutional history
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