Antes de declararse administrativamente la caducidad por el Gobierno, el Ministerio de Minas y Petróleos pondrá en conocimiento del concesionario la causal o causales en que haya de fundarse la declaración; y el concesionario dispondrá de un término de noventa días para rectificar o subsanar las faltas de que se le acuse o para formular su defensa. La notificación se hará personalmente al concesionario o a su representante en Bogotá, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la respectiva resolución ministerial. Vencido este término sin que se haya hecho tal notificación, se surtirá esta por medio de un aviso que se publicará por una vez en el Diario Oficial, después de lo cual se entenderá notificado el concesionario.
Article 101
Antes De Declararse Administrativamente La Caducidad Por El Gobierno, El Ministerio De Minas Y Petróleos Pondrá En Conocimiento Del Concesionario La Causal O Causales En Que Haya De Fundarse La Declaración; Y El Concesionario Dispondrá De Un Término De Noventa Días Para Rectificar O Subsanar Las Faltas De Que Se Le Acuse O Para Formular Su Defensa
Decreto 805 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 85 de 1945, se sustituyen los Decretos 1054 de 1932 y 1343 de 1937 y se dictan otras disposiciones sobre minas.
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