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Article 4

A Partir De Las Seis (6) Horas Del Día 14 De Noviembre Hasta Las 24 Horas Del Día 15 Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Las Oficinas Asesoras De Instrucción Criminal, Tomarán Las Medidas Necesarias Para Que Funcionen Turnos Permanentes De Recepción De Denuncias Y Conocimiento De Hechos Punibles De Los Señalados En Los Artículos 290 Y 291 Del Código Penal, Y En El Decreto 180 De 1988 Que Se Cometan Por Razón Del Paro Programado Para Esta Fecha, Con Los Jueces De Orden Público Y Especializados, Y Los Jueces De Instrucción Criminal Radicados Y Ambulantes, Según Sus Respectivas Competencias

Decreto 2757 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento.

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01

Text of the article

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° A partir de las seis (6) horas del día 14 de noviembre hasta las 24 horas del día 15 los Directores Seccionales y los Jefes de las Oficinas Asesoras de Instrucción Criminal, tomarán las medidas necesarias para que funcionen turnos permanentes de recepción de denuncias y conocimiento de hechos punibles de los señalados en los artículos 290 y 291 del Código Penal, y en el Decreto 180 de 1988 que se cometan por razón del paro programado para esta fecha, con los Jueces de Orden Público y Especializados, y los Jueces de Instrucción Criminal radicados y ambulantes, según sus respectivas competencias. Estos funcionarios podrán ser asignados para prestar el servicio en las Direcciones Seccionales del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del DAS, de la DIJIN y de la SIJIN, y conformarán Unidades de Investigación con la Policía Judicial de las respectivas entidades. La dependencia donde sea asignado el juez le prestará el apoyo logístico necesario.

02

Constitutional history

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