° Para que los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) en el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, de que trata el artículo 5° de la Ley 92 de 1945, tengan derecho al auxilio decretado, deberán presentar dentro de los noventa (90) días siguientes a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial, su solicitud ante la Junta creada por el artículo 6° de la misma Ley, con expresión de la clase de daños que sufrieron y del valor de éstos, acompañada de los documentos y comprobaciones que se determinan en el presente Decreto.
Article 1
Para Que Los Damnificados Pobres Por El Incendio Ocurrido En Manzanares (Caldas) En El Año De 1945, Afectados En Bienes Distintos De Edificios O Habitaciones, De Que Trata El Artículo 5° De La Ley 92 De 1945, Tengan Derecho Al Auxilio Decretado, Deberán Presentar Dentro De Los Noventa (90) Días Siguientes A La Publicación De Este Decreto En El Diario Oficial, Su Solicitud Ante La Junta Creada Por El Artículo 6° De La Misma Ley, Con Expresión De La Clase De Daños Que Sufrieron Y Del Valor De Éstos, Acompañada De Los Documentos Y Comprobaciones Que Se Determinan En El Presente Decreto
Decreto 1048 de 1946 · por el cual se reglamenta la Ley 92 de 1945, en cuanto concede un auxilio a los damnificados pobres por el incendio ocurrido en Manzanares (Caldas) el año de 1945, afectados en bienes distintos de edificios o habitaciones, y para la reconstrucción de la iglesia parroquial y casa cural de la misma ciudad.
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