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Article 1

Modifícase El Parágrafo Del Artículo 2º

Decreto 1008 de 1950 · Por el cual se reforma el decreto número 4076, de 23 de diciembre de 1949, que reglamenta el cobro y recaudo del impuesto sobre pieles

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01

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º. Modifícase el

Parágrafo

del artículo 2º. del Decreto 1076 de 1949 en el sentido de que el plazo de que disfrutan las tenerías o empresas de curtidos para presentar la declaración jurada sobre el número de pieles de ganado vacuno ingresadas o adquiridas por ellas en el mes inmediatamente anterior, vencerá el día quince del mes siguiente. En la declaración mencionada deben incluir, además de los nombres y domicilios de las personas a quienes hayan comprado las pieles, los números de las cédulas o tarjetas de identidad de tales personas. Los datos que acaban de mencionarse tendrán el carácter de reservados, y serán separados de la respectiva declaración para ser remitidos inmediatamente a la Sección de Información y Censo de la respectiva Administración de Hacienda, y la violación de su secreto será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 131 del Decreto 818 de 1936.

Parágrafo

Artículo 2 DECRETO 4076 de 1949

02

Constitutional history

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