Deróganse los ordinales f), g) y j) del artículo 10 y b) y c) del artículo 11 del Decreto número 690 de 1941.
En consecuencia, los empleados determinados en las disposiciones que se derogan no pertenecen a la carrera administrativa, por ser funcionarios de jurisdicción y esta excluidos de ella por el ordinal e) del artículo 4°de la Ley 165 de 1938.