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Article 33

Especialidades De Combate

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

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01

Text of the article

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Especialidades de combate. Las especialidades de combate a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 43 del Decreto 2337 de 1971, como requisito para ingresar al curso básico de capacitación para ascender al grado de Capitán, son

1.

En el Ejército: Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas.

2.

En la Armada Nacional: Para la Infantería de Marina. Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas. Reconocimiento y demolición submarina.

3.

En la Fuerza Aérea: Para los Oficiales de Vuelo: Combate. Bombardeo. Foto-reconocimiento. Controlador aéreo avanzado. Aerotransporte de combate. Para la Infantería de Aviación: Lanceros. Paracaidistas. Contra-guerrillas.

Parágrafo

La anterior enumeración de especialidades de combate, podrá ser ampliada por el Gobierno cuando así lo requiera la tecnificación de las Fuerzas Militares y así lo solicite el Comandante General de las mismas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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