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Article 10

Postulaciones Aceptables

Decreto 1956 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 y la Ley 3° de 1991.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Postulaciones aceptables . Son postulaciones aceptables las presentadas por los hogares que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 3 de 1991 y las normas que la reglamenten y complementen. Para efecto de la asignación de subsidios de los Fondos para Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social, de acuerdo con las prioridades establecidas por el artículo 68 de la Ley 49 de 1.990, las Cajas de Compensación Familiar atenderán postulaciones aceptables de

a)

Afiliados de la propia Caja de Compensación Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos mensuales.

b)

Afiliados de otras Cajas de Compensación Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos mensuales.

c)

No afiliados de Cajas de Compensación Familiar cuyos ingresos familiares sean inferiores o iguales a cuatro salarios mínimos mensuales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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