Las dependencias adscritas a la Dirección del Presupuesto por el artículo primero del presente Decreto, funcionarán con el siguiente personal y asignaciones, de acuerdo con la nomenclatura y escala de asignaciones fijadas por el artículo primero del Decreto número 1970 de 1953. El nombramiento del personal se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Decreto legislativo número 00164 de 1950:
Pagaduría.
Mensual.
Proveeduría.