Instalación de redes. La instalación, ampliación, renovación, ensanche y modificación de redes de telecomunicaciones para el servicio portador requiere de autorización del Ministerio de Comunicaciones en los términos del Decreto 1900 de 1990 y del presente Decreto. Para expedir estas autorizaciones el Ministerio de Comunicaciones sólo considerará razones de orden técnico. En todo caso, el Ministerio de Comunicaciones deberá manifestar su decisión en un término no mayor a treinta (30) días. La autorización para instalar redes de telecomunicaciones no involucra la autorización para prestar servicios de telecomunicaciones, para lo cual se requerirá de la correspondiente habilitación. No obstante la autorización del servicio portador deberá coincidir con la autorización para la instalación de la red cuando se solicite en forma simultánea por el peticionario, sin perjuicio de lo previsto para la asignación del espectro radioeléctrico.
Decreto 1119 de 1997 →In force
Article 13
Decreto 1119 de 1997 · Por el cual se expiden normas sobre el servicio portador y se reglamenta el Decreto-ley 1900 de 1990
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.