El Intendente E Inspector Fluvial Tendrá Facultad De Suspender En Uso De La Licencia A Los Braceros, En Cualquiera De Los Siguientes Casos: A) Por Mala Conducta Comprobada; B) Cuando, Mediante Certificado Médico, Se Compruebe Que El Trabajo Pueda Poner En Grave Peligro La Salud O La Vida Del Trabajador, O Por Enfermedad Contagiosa Para Los Demás Miembros De La Cuadrilla; C) Cuando Se Compruebe Hurto O Ratería Por Parte Del Poseedor De La Cédula; D) Cuando El Interesado Haya, Puesto Su Propia Cédula Fuera De Su Control Personal, Como, Por Ejemplo, Facilitándola A Otro Para Que Trabaje O Dándola En Prenda, Etc
Decreto 327 de 1939 · Por el cual se reforma el Decreto número 36 de 10 de enero de 1939
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ARTICULO 3º El Intendente e Inspector Fluvial tendrá facultad de suspender en uso de la licencia a los braceros, en cualquiera de los siguientes casos
a)
Por mala conducta comprobada;
b)
Cuando, mediante certificado médico, se compruebe que el trabajo pueda poner en grave peligro la salud o la vida del trabajador, o por enfermedad contagiosa para los demás miembros de la cuadrilla;
c)
Cuando se compruebe hurto o ratería por parte del poseedor de la cédula;
d)
Cuando el interesado haya, puesto su propia cédula fuera de su control personal, como, por ejemplo, facilitándola a otro para que trabaje o dándola en prenda, etc.
Parágrafo
De las Resoluciones que al efecto dicte el Intendente o Inspector Fluvial pondrán apelar los interesados ante el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, dentro de los tres días siguientes a la fecha que les sea notificada la respectiva providencia. La apelación se concederá en el efecto suspensivo y el Intendente o Inspector deben remitir a dicho Ministerio por la vía más rápida. el respectivo expediente. El Ministerio fallará el asunto dentro de los seis días siguientes a su recibo y comunicará telegráficamente su decisión al Inspector para que sea cumplida.
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Constitutional history
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