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Article 7

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 2078 de 2012 · por el cual se establece la estructura del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), y se determinan las funciones de sus dependencias

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°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Invima estará integrado por los siguientes miembros

1.

El Ministro de Salud y Protección Social o un Viceministro como su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado.

3.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

4.

El Director de Medicamentos y Tecnologías en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social.

5.

El Director del Instituto Nacional de Salud (INS).

6.

Un Secretario de Salud departamental o distrital, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por ellos.

7.

Un representante de la comunidad científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud.

Parágrafo 1

A las reuniones del Consejo Directivo asistirá, con voz pero sin voto el Director General del Invima. También podrán concurrir como invitados los demás servidores públicos que el Consejo Directivo o el Director General determinen, cuando los temas a tratar lo requieran, y lo harán con voz pero sin voto.

Parágrafo 2

Los miembros del Consejo Directivo que no tengan la calidad de servidores públicos señalados en el numeral 7, serán designados para un período institucional de dos (2) años.

Parágrafo 3

El Secretario General del Invima desempeñará las funciones de Secretario del Consejo Directivo. CAPÍTULO III Estructura y funciones

02

Constitutional history

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