°. Según las competencias asignadas al Ministerio de Cultura y a los entes territoriales en los artículos 7° y 20 de la Ley 1493 de 2011, y con fundamento en el principio de coordinación establecido en el artículo 113 de la Constitución Política en concordancia con el artículo 6° de la Ley 489 de 1998, para efectos de verificación y monitoreo a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el Ministerio de Cultura podrá adelantar, en coordinación con las alcaldías municipales o distritales, las verificaciones pertinentes a fin de establecer la veracidad de los reportes de ventas de los productores. CAPÍTULO III Otras Disposiciones
Article 7
Según Las Competencias Asignadas Al Ministerio De Cultura Y A Los Entes Territoriales En Los Artículos 7° Y 20 De La Ley 1493 De 2011, Y Con Fundamento En El Principio De Coordinación Establecido En El Artículo 113 De La Constitución Política En Concordancia Con El Artículo 6° De La Ley 489 De 1998, Para Efectos De Verificación Y Monitoreo A La Contribución Parafiscal De Los Espectáculos Públicos De Las Artes Escénicas, El Ministerio De Cultura Podrá Adelantar, En Coordinación Con Las Alcaldías Municipales O Distritales, Las Verificaciones Pertinentes A Fin De Establecer La Veracidad De Los Reportes De Ventas De Los Productores
Decreto 1240 de 2013 · por el cual se reglamenta la Ley 1493 de 2011, se modifica el Decreto 1258 de 2012 y se dictan otras disposiciones.
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