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Article 1

Decreto 2425 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con los terrenos del puerto de Buenaventura

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Créase una comisión compuesta por un ingeniero nombrado por el Ministerio de Obras Públicas, por un representante de cada uno de los Ministerios de Guerra, de Hacienda y Crédito Público y de Salud Pública, por un representante de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por otro del Municipio, de Buenaventura, designado por el Alcalde de dicha ciudad, y por un miembro de la Comisión de Tierras y Ejidos del Consejo Administrativo Municipio de Buenaventura, para que revise las reservas hasta ahora hechas por la Nación dentro de la Isla de Cascajal; para que señale las zonas que la Nación deba reservar dentro de la misma Isla, y en el territorio continental circundante, para, obras y servicios públicos nacionales, presentes y futuras, incluyendo las correspondientes a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, y para que fije las zonas que deban, adjudicarse al Municipio, tanto dentro de la Isla como en el territorio continental que la circunda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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