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Article 2

Terminada La Indagatoria O Vencido El Término Señalado En El Artículo Anterior, La Situación Del Aprehendido Deberá Definirse A Más Tardar Dentro De Los Diez Días Siguientes, Decretando La Detención Preventiva, Si Hubiere Pruebas Que La Justifiquen, U Ordenando Su Libertad Inmediata

Decreto 756 de 1976 · Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su reestablecimiento

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Text of the article

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º Terminada la indagatoria o vencido el término señalado en el artículo anterior, la situación del aprehendido deberá definirse a más tardar dentro de los diez días siguientes, decretando la detención preventiva, si hubiere pruebas que la justifiquen, u ordenando su libertad inmediata. En este último caso no podrá imponerse la caución, a menos que subsista algún indicio contra el indagado. Evento en el cual el Juez podrá obligarlo a presentarse periódicamente a su despacho, o al de un funcionario judicial o de policía de su domicilio, so pena' de multa hasta de $ 10.000.00, graduada de acuerdo con su posición económica.

02

Constitutional history

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