°. En aplicación de lo dispuesto por la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, todas las restauraciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que deban efectuarse tanto a los inmuebles relacionados en el artículo 1°, como en sus colecciones de bienes muebles, deberán contar con el permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales.
Article 2
En Aplicación De Lo Dispuesto Por La Ley 163 De 1959 Y Su Decreto Reglamentario 264 De 1963, Todas Las Restauraciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Deban Efectuarse Tanto A Los Inmuebles Relacionados En El Artículo 1°, Como En Sus Colecciones De Bienes Muebles, Deberán Contar Con El Permiso Previo Del Consejo De Monumentos Nacionales
Decreto 2248 de 1996 · por el cual se declaran como Monumento Nacional inmuebles de conservación, localizados en el centro Histórico de Popayán y la colección de bienes muebles que reposan en algunos de ellos.
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