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Article 5

Prohibiciones

Ley 1930 de 2018 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Prohibiciones. El desarrollo de proyectos, obras o acti­vidades en páramos estará sujeto a los Planes de Manejo Ambiental co­rrespondientes.

1.

En todo caso, se deberán tener en cuenta las siguientes prohibiciones:Desarrollo de actividades de exploración y explotación minera. Para el efecto, el Ministerio de Minas y Energía en coordinación con las autoridades ambientales y regionales y con base en los lineamientos que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará los lineamientos para el programa de sustitución que involucra el cierre, desmantelamiento, restaura­ción y reconformación de las áreas intervenidas por las activi­dades mineras, y diseñará, financiará y ejecutará los programas de reconversión o reubicación laboral de los pequeños mineros tradicionales que cuenten con título minero y autorización am­biental, procurando el mejoramiento de sus condiciones de vida.

2.

Se prohíbe el desarrollo de actividades de exploración y explota­ción de hidrocarburos, así como la construcción de refinerías de hidrocarburos.

3.

Se prohíben las expansiones urbanas y suburbanas.

4.

Se prohíbe la construcción de nuevas vías.

5.

Se prohíbe el uso de maquinaria pesada en el desarrollo de acti­vidades agropecuarias. El uso de otro tipo de maquinaria estará sujeto al desarrollo de actividades orientadas a garantizar un mínimo vital, de conformidad con el plan de manejo del páramo.

6.

Se prohíbe la disposición final, manejo y quema de residuos só­lidos y/o peligrosos.

7.

Se prohíbe la introducción y manejo de organismos genética­mente modificados y de especies invasoras.

8.

Salvo en casos excepcionales, el uso de cualquier clase de juegos pirotécnicos o sustancias inflamables, explosivas y químicas está prohibido.

9.

Se prohíben las quemas.

10.

Se prohíben las talas, con excepción de aquellas que sean nece­sarias para garantizar la conservación de los páramos, siempre y cuando cuenten con la autorización y lineamientos de la autori­dad ambiental.

11.

Se prohíbe la fumigación y aspersión de químicos deberá elimi­narse paulatinamente en el marco de la reconversión de activida­des agropecuarias.

12.

Se prohíbe la degradación de cobertura vegetal nativa.

13.

Se prohíben los demás usos que resulten incompatibles de acuer­do con el objetivo de conservación de estos ecosistemas y lo previsto en el plan de manejo del páramo debidamente adoptado.

Parágrafo 1

. Tratándose de páramos que se traslapen con áreas pro­tegidas, deberá respetarse el régimen ambiental más estricto.

Parágrafo 2

Cuando el desarrollo de proyectos, obras o activida­des objeto de licenciamiento ambiental pretenda intervenir páramos, la autoridad ambiental competente deberá solicitar concepto previo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sobre la conservación y el uso sostenible de dichos ecosistemas.

Parágrafo 3

. El incumplimiento de lo aquí ordenado dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias contempladas por la Ley 1333 de 2009 , o las normas que lo modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones penales y civiles a que haya lugar.

Las medidas serán aplicables a quien realice, promueva o facilite las actividades contempladas en el presente artículo.

Parágrafo 4

. Las prácticas económicas llevadas a cabo en estas áreas deberán realizarse de tal forma que eviten el deterioro de la bio­diversidad, promoviéndose actividades de producción alternativas y ambientalmente sostenibles que estén en armonía con los objetivos y principios de la presente ley.

Parágrafo 5

. Para los efectos previstos en este artículo, las autorida­des ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola.

02

Constitutional history

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