El colono que antes de obtener la respectiva adjudicación quisiere transferir a un tercero el dominio de las mejoras hechas por él, deberá solicitar el correspondiente permiso al Ministerio de Industrias y Trabajo, el que podrá negarlo reservándose las razones que tenga para ello. Si el Ministerio concediere el permiso, el presunto adquirente, antes de obtener el dominio de las mejoras, deberá firmar una diligencia en que se haga constar que se subroga en todas y cada una de las obligaciones a cargo del primitivo colono.
Decreto 925 de 1935 →In force
Article 11
El Colono Que Antes De Obtener La Respectiva Adjudicación Quisiere Transferir A Un Tercero El Dominio De Las Mejoras Hechas Por Él, Deberá Solicitar El Correspondiente Permiso Al Ministerio De Industrias Y Trabajo, El Que Podrá Negarlo Reservándose Las Razones Que Tenga Para Ello
Decreto 925 de 1935 · Por el cual se establece una Colonia Agrícola, y se dictan varias disposiciones sobre funcionamiento de la misma
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01
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02
Constitutional history
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