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Article 26

Ley 56 de 1881 · Por la cual se fija el pie de fuerza para el año económico de 1881 a 1882

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Art. 2°. Cuando haya conmocion interior á mano armada y sea necesario hacer uso de la fuerza pública, en los casos determinados por la Coustitucion, ó para asegurar orden público de los Estados, conforme á la ley de la materia, se elevará el pie de fuerza hasta el número que estime necesario el Poder Ejecutivo

1° En caso de guerra exterior, además de los Cuerpos de la Guardia colombiana, se llamarán al servicio los de las milicias de los Estados, hasta el número necesario para defender el territorio de la República.

2.° Tanto en el caso de guerra interior como en el de guerra exterior, podrá el Poder Ejecutivo organizar las fuerzas fluviales y de mar, hasta el número que considere necesario conforme al artículo 26 de la Constitucion.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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