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Article 132

Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Modifíquense los numerales 1, 5, 7, 8, 10 y 11 del artículo 527 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “1. Físicamente, sustraer, sustituir u ocultar mercancías sujetas a control aduanero. La sanción será de multa equivalente al ciento por ciento (100%) del valor FOB de las mercancías; cuando no fuere posible establecer dicho valor, la cuantía será de mil unidades de valor tributario (1000 UVT)”. “5. No poner a disposición o no entregar a la autoridad aduanera, la carga o la mercancía que esta ordene en los términos y condiciones previstos en la regulación aduanera. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”. “7. No cumplir de forma manual las obligaciones aduaneras en los casos de contingencia de los servicios informáticos electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios, de acuerdo con la calidad en que intervenga cada operador de comercio exterior, de conformidad con lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En este evento, todas las obligaciones relacionadas con la contingencia o falla del sistema propio se tomarán como un solo hecho. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “8. Entregar información a través de los servicios informáticos electrónicos que no corresponda con la contenida en los documentos que la soportan, salvo cuando se trate de errores de transcripción de la información. La sanción será de multa equivalente a trescientas unidades de valor tributario (300 UVT)”. “10. No permitir u obstaculizar el ejercicio del control aduanero. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”. “11. No entregar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), luego de restablecidos los sistemas informáticos y a través de los mismos, la información relacionada con las operaciones que fueron realizadas manualmente de acuerdo con la calidad en que intervenga cada operador de comercio exterior. La sanción será de multa equivalente a doscientas unidades de valor tributario (200 UVT)”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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