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Article 67

Al Quedar Cesante Un Empleado Civil Del Ramo De Guerra Por Cauda Distinta De La Renuncia Del Cargo O Del Incumplimiento De Las Obligaciones Inherentes A Él, Tendrá Derecho A Continuar De Alta En La Sección De Caja O Pagaduría De La Respectiva Repartición O Dependencia Por El Término De Tres Meses Para La Formación De Su Hoja De Servicios

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Al quedar cesante un empleado civil del ramo de Guerra por cauda distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a él, tendrá derecho a continuar de alta en la Sección de Caja o Pagaduría de la respectiva repartición o dependencia por el término de tres meses para la formación de su hoja de servicios. Este tiempo no se computará como de servicio y los sueldos pagados al empleado durante dicho lapso, se descontarán del valor total del auxilio de cesantía en los casos en que haya lugar a esta prestación salvo cuando el empleado haya prestado servicios continuos por diez años o más, en cuyo caso no tendrá lugar el descuento en referencia.

Parágrafo

No habrá lugar al tiempo de alta a que se refiere este artículo cuando el empleado es removido con menos de cuatro (4) meses de servicio continuo.

02

Constitutional history

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