Al quedar cesante un empleado civil del ramo de Guerra por cauda distinta de la renuncia del cargo o del incumplimiento de las obligaciones inherentes a él, tendrá derecho a continuar de alta en la Sección de Caja o Pagaduría de la respectiva repartición o dependencia por el término de tres meses para la formación de su hoja de servicios. Este tiempo no se computará como de servicio y los sueldos pagados al empleado durante dicho lapso, se descontarán del valor total del auxilio de cesantía en los casos en que haya lugar a esta prestación salvo cuando el empleado haya prestado servicios continuos por diez años o más, en cuyo caso no tendrá lugar el descuento en referencia.
No habrá lugar al tiempo de alta a que se refiere este artículo cuando el empleado es removido con menos de cuatro (4) meses de servicio continuo.