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Article 15

Decreto 1987 de 1997 · por el cual se adopta la reglamentación para liquidación del Fondo Nacional del Notariado, "Fonanot" en liquidación.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Régimen de transición. Los órganos responsables por la liquidación de la entidad tomarán las acciones necesarias para garantizar en todo momento que el proceso de liquidación se adecue a los principios de rigen la función administrativa. Durante el proceso de liquidación, el Fondo Nacional de Notariado "Fonanot" en liquidación, dentro de las acciones referidas, cumplirá las siguientes funciones

a)

El pago de subsidios a los notarios de insuficientes ingresos, en las mismas condiciones en que se venía liquidando, hasta el mes de septiembre de 1997, siempre y cuando el informe de escrituración haya sido recibido antes del 15 de octubre de 1997;

b)

Efectuar el recaudo y registro de los ingresos previstos en el artículo 11 de la Ley 29 de 1973, hasta el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y términos fijados en los Decretos 371 del 26 de febrero de 1996, 1681 del 16 de septiembre de 1996, y demás normas concordantes, siempre y cuando el reporte de escrituración y la consignación hayan sido recibidas antes del 20 de septiembre de 1997;

c)

Efectuar el recaudo de las cuotas de créditos ordinarios y para dotación de equipos autorizados a los notarios del país, hasta el mes de agosto de 1997, en las mismas condiciones y términos en que se pactaron, siempre y cuando el pago haya sido reportado antes del 20 de septiembre de 1997;

d)

Realización de los actos y contratos que se juzguen indispensables para atender las necesidades de funcionamiento de la entidad, mientras culmina el proceso de liquidación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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