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Article 2.1.1.4.12

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 2.1.1.4.12 . FUNCIONES DE LA COMISIÓN DE CONTROL DEL FONDO. Corresponde a la comisión de control del fondo de pensiones de jubilación e invalidez

a)

Verificar el cumplimiento del reglamento del fondo de pensiones de jubilación e invalidez y de los planes vinculados al mismo;

b)

Remover al actuario y designar la persona que ha de reemplazarlo;

c)

Nombrar el revisor fiscal del fondo;

d)

Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del fondo, requieran su aprobación;

e)

Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los intereses de los partícipes;

f)

Decidir sobre la sustitución de las sociedades depositaria y administradora;

g)

Aprobar nuevos planes de pensiones a desarrollarse a través del fondo de pensiones de jubilación e invalidez;

h)

Aprobar los estados financieros del fondo de pensiones de jubilación e invalidez, el informe de la sociedad administradora y el estudio de valuación actuarial;

i)

Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los participes frente a la sociedad administradora, y

j)

Las demás que le señale el reglamento del fondo.

Parágrafo

Para el cumplimiento de sus funciones la comisión de control del fondo podrá inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad del mismo y requerir cualquier información sobre su administración.

02

Constitutional history

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