º. Alistamiento de información . Transcurrido el plazo de 6 meses definido en el
del artículo 12 de la Ley 2381 de 2024, Colpensiones a más tardar el 31 de enero de 2025 pondrá a disposición de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) la relación de los afiliados que no ejercieron su deber de elección de una de las entidades administradoras del componente complementario de ahorro individual autorizadas. Igualmente, deberá realizar el alistamiento de la información correspondiente a cada uno de los afiliados sujetos al mecanismo de asignación definido en el presente Capítulo y que resulte necesaria para realizar la afiliación a la administradora a la que aleatoriamente resulte asignado.