La infracción de lo dispuesto en los cuatro artículos precedentes, así como la de ingresar al territorio por ruta distinta de la señalada y el hacer uso de aeródromos distintos de los señalados sin que medien circunstancias especiales que lo justifiquen, se sancionarán con multas de $20 a $1,000, previa una información sumaria de los hechos; sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar por el tránsito ilícito o clandestino de armas, explosivos y municiones o por violaciones al régimen nacional de aduanas. Las multas de que trata este artículo podrán imponerse al Comandante de la Aeronave o a su propietario.
Article 14
La Infracción De Lo Dispuesto En Los Cuatro Artículos Precedentes, Así Como La De Ingresar Al Territorio Por Ruta Distinta De La Señalada Y El Hacer Uso De Aeródromos Distintos De Los Señalados Sin Que Medien Circunstancias Especiales Que Lo Justifiquen, Se Sancionarán Con Multas De $20 A $1,000, Previa Una Información Sumaria De Los Hechos; Sin Perjuicio De Las Demás Sanciones A Que Haya Lugar Por El Tránsito Ilícito O Clandestino De Armas, Explosivos Y Municiones O Por Violaciones Al Régimen Nacional De Aduanas
Decreto 2415 de 1936 · Por el cual se reglamenta el ingreso al país de aeronaves extranjeras y se dictan otras disposiciones sobre tránsito de aeronaves
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