JurídicoESEN

Article 3

º

Decreto 3520 de 2003 · por el cual se establecen los mecanismos para la elección de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario ante el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El período de los representantes de las organizaciones campesinas, indígenas y afrocolombianas y de los gremios del sector agropecuario, de conformidad con lo establecido en el

Parágrafo

del artículo 6º del Decreto 1300 de 2003, será de dos (2) años contados a partir de su elección, que será informada al Secretario del Consejo Directivo del Incoder, mediante comunicación escrita, enviando hoja de vida del designado y los soportes necesarios. Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente decreto, no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se efectúe la elección. Una vez producida esta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3520 de 2003