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Article 171

Del Código Sustantivo Del Trabajo Quedará Así: " Edad Mínima "1 Los Menores De Catorce (14) Años No Pueden Trabajar En Las Empresas Industriales; Ni En Las Empresas Agrícolas Cuando Su Labor En Éstas Les Impida Su Asistencia A La Escuela

Decreto 13 de 1967 · por el cual se incorporan al Código Sustantivo del Trabajo las disposiciones de la Ley 73 de 1966.

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Text of the article

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Artículo Cuarto. - El artículo 171 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: " Edad mínima "1 Los menores de catorce (14) años no pueden trabajar en las empresas industriales; ni en las empresas agrícolas cuando su labor en éstas les impida su asistencia a la escuela. "2. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar durante la noche, excepto en empresas no industriales y en el servicio doméstico y siempre que el trabajo no sea peligroso para su salud o moralidad. "3. Los menores de diez y ocho (18) años no pueden trabajar como pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. "4. Todo patrono debe llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de diez y ocho (18) años empleadas por él, en el que se indicará la fecha de nacimiento de las mismas."

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Constitutional history

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